LexiVox
Ir a: Normas âž  Diccionario legal âž  Barra de herramientas

Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Prescripcion Criminal
(Ossorio) Denominación técnica que pretende no solo diferenciarse de la prescripción civil (v.), sino también agrupar las dos especies penales: la prescripción de la pena y la del delito (v.).
Prescripcion De Acciones
(Ossorio) Caducidad de los derechos en su eficacia procesal, por haber transcurrido los plazos legales para su posible ejercicio. El concepto viene a sumarse al de prescripción extintiva (v.). Los plazos son muy diversos según las circunstancias expresadas en la voz matriz PRESCRIPCION (v.) y las diversas legislaciones, con tendencia a amenguar los lapsos, para seguridad del mundo jurídico.
Prescripcion De La Pena
(Ossorio) Con la consecuencia fundamental para el reo de extinguirse se responsabilidad penal, suele producirse, en las diversas legislaciones, por el transcurso de los lapsos señalados para cada pena, que van disminuyendo paralelamente a su gravedad. Así, la de muerte, donde se halle en vigor, y las más largas de reclusión, a los 20, 25 o 30 años, para reducirse a unos meses en las infracciones más leves, las faltas. El plazo prescriptivo corre desde que al reo se le notifica la sentencia o desde que quebranta la condena. A diferencia fundamental con la prescripción del delito (v.), la de pena exige que haya habido una sentencia que la haya impuesto a determinado procesado, desde ese instante, ya el condenado.
Prescripcion Del Delito
(Ossorio) Extinción que se produce, por el solo transcurso del tiempo, del derecho a perseguir o castigar a un delincuente, cuando desde la comisión del hecho punible hasta el momento en que se trata de enjuiciarlo se ha cumplido el lapso marcado por la ley (Diccionario de Derecho Usual). Tal plazo es proporcional a la gravedad de las infracciones y se extiende desde unos meses para las faltas hasta un treinteno, en algunas legislaciones, para los delitos a los que les están señaladas las penas más graves. El término prescriptivo corre desde el dís en que se haya delinquido, pero se interrumpe desde que el procedimiento se dirige contra el culpable, para volver a correr desde que se interrumpa la cuasa o termine sin condena para el ulterior perseguido que alegue la prescripción. (V. PRESCRIPCION DE LA PENA.)
Prescripcion Extintiva
(Ossorio) Prescripción liberatoria (v.).
Prescripción Extintiva
Modo de extinguirse un derecho como consecuencia de su falta de ejercicio durante el tiempo establecido por la ley.
Prescripcion Extraordinaria
(Ossorio) La que el legislador reconoce, sin justo título y sin buena fe, por el transcurso de plazos más largos que los fijados para la prescripción ordinaria (v.) de bienes y derechos.
Prescripcion Liberatoria O Extintiva
(Ossorio) Excepción para repeler al dominio y otros derechos reales, la que establece plazos, más abreviados que para la prescripción extraordinaria (v.), para su adquisición por la posesión o el ejercicio proseguido con justo título y buena fe.
Prescripcion Penal
(Ossorio) En material penal, la prescripción está referida a dos conceptos diferentes: a) prescripción de la acción, b) prescripción de la pena. La prescripción de la acción consiste en la imposibilidad de poder promoverla después de haber transcurrido determinado plazo, contado desde la fecha en que el delito fue cometido. El plazo prescriptivo es más extenso cuanto más grave el delito de que se trate. (V. PRESCRIPCION DEL DELITO.) En cuanto a la prescripción de la pena, v. la locución respectiva.
Prescripcion Treintañal
(Ossorio) La adquisitiva extraordinaria del dominio y demás derechos reales, sin otro requisito que la posesión continuada durante 30 años. Consolidada, pues, incluso lo usurpado y lo robado. (V. "PRAESCRIPTIO LONGISSIMI TEMPORIS".)
Prescriptible
(Ossorio) Susceptible de prescripción (v.), como lo es todo lo que haya en el comercio jurídico.
Prescrito
(Ossorio) También prescrito. Lo ganado por prescripción adquisitiva (v.) o lo perdido por la prescripción extintiva (v.). | Ordenado, dispuesto, mandado.
Presencia
(Ossorio) Acto de vivir o de estar en un lugar, con conocimiento de los demás; posee relieve jurídico, por cuanto la ausencia (v.) con ignorancia del paradero pone en marcha un complejo jurídico tutelar y, en su momento, sucesorio. En lo procesal, desde la comparecencia hasta la rebeldía (v.), la presencia surte también efectos relevantes.
Presencial
(Ossorio) Que está presente, que ve u oye. (V. TESTIGO PRESENCIAL.)
Presentacion
(Ossorio) Manifestación o muestra de algo. | Propuestadel que es apto para un beneficio eclesiástico (v). | Comparecencia. | En América, petición. | Acto en que se exige la aceptación o el pago de una letra de cambio (v.). | Primer asiento en algunos registros públicos inmobiliarios.
Presentacion
(Cabanellas) Manifestación de algo. Proposición de un sujeto apto para ocupar una dignidad, beneficio o empleo eclesiástico. Dar a conocer a otro el nombre y cualidades de la persona que antes no conocía o no trataba. Ofrecimiento voluntario para un fin. Comparecencia en un lugar. En América, demanda o pedimiento. En el antiguo Derecho francés, acto por el cual un procurador declaraba ante el tribunal que se presentaba y actuaría por una de las partes. Acto de exigir la aceptación o el pago de una letra de cambio o documento similar.
Presentacion De Documentos
(Couture) I. Definición. Acción y efecto de agregar a un juicio las piezas escritas necesarias para la prueba del derecho. II. Ejemplo. "De dos instrumentos contrarios presentados por una misma parte sobre un mismo negocio, ninguno de ellos hará fe" (CPC., 356). III. Indice. CPC., 355, 356, 360, 365, 367, 374. IV. Etimología. El origen de la palabra presentación debe buscarse probablemente en un antiguo término religioso latino: praesum, praeesse "estar adelante" o "estar a la cabeza", refiriéndose a la presencia de la deidad encabezando las ceremonias religiosas, de donde pasó al lenguaje común: "estar presente". De este verbo se formó el participio activo praesens, -tis "presente", que a su vez dio, en el bajo latín, el verbo causativo praesento, -are "presentar", propiamente "hacer que esté presente". De este causativo procede el castellano presentar, con su derivado presentación. Véase también: Documento. V. Traducción. Omissis.
Presentacion De Testigos
(Couture) I. Definición. Acción y efecto de dar al juez el nombre y domicilio de los testigos que una parte propone en juicio, para su comunicación al adversario y eventual citación. II. Ejemplo. "Las partes no pueden presentar testigos con calidad de estar sólo a lo favorable de sus dichos o declaraciones" (CPC., 394). III. Indice. CPC., 378*, 379, 397, implícitamente; 405, 406, 411. IV. Etimología. Véase Testigos. V. Traducción. Véase Testigos.
Presente
(Ossorio) Quien está a la vista. | Concurrente a un acto. | Testigo directo de algo. | Tiempo actual. | Objeto con que se hace un obsequio. A efectos prescriptivos, el Código Civil argentino considera presente al propietario que habita en la provincia donde esté sito el inmueble. Para el legislador español, el que está en el país.
Presidencia
(Ossorio) Dignidad, empleo o cargo de presidente (v.), así como la acción de presidir. | Llámase también presidencia el sitio que ocupa el presidente cuando preside una reunión o el que, en un local, le está destinado para esos efectos. | También, la oficina en que ejerce sus funciones y el edificio o local en que tiene su morada.
Presidencia De La Nacion
(Ossorio) Llámase también presidente de la república. Es el cargo de presidente, que en unos regímenes republicanos tiene una función representativa y moderadora entre el gobiernoy el Parlamento, mientras que, en otros, el presidente es el titular del Poder Ejecutivo. (V. PARLAMENTARIO, PRESIDENCIA, PRESIDENCIALISMO.)
Presidencialismo
(Ossorio) Sistema político republicano en que el presidente es el titular del Poder Ejecutivo.
Presidencialista
(Ossorio) Referente al presidencialismo (v.) o partidario de tal sistema en los regímenes republicanos. (V. REPUBLICA PRESIDENCIALISTA.)
Presidente
(Cabanellas) Jefe, cabeza, principal de una reunión, asamblea o entidad. Quien dirige los debates o deliberaciones de una junta o parlamento. Jefe del Estado en los regímenes republicanos e incluso en algunas dictaduras sin corona. Entre los romanos, el juez gobernador de una provincia. En algunas órdenes religiosas, el sustituto del prelado. DE LA REPUBLICA. El jefe del Estado en un régimen republicano. Impropiamente, el dictador sin rango monárquico, pero que ejerce el mando absoluto en un país. DEL CONSEJO. En las repúblicas parlamentarias o en las monarquías constitucionales, el jefe de gobierno, llamado también primer ministro.
Presidente
(Ossorio) Persona que preside un consejo, tribunal, junta, sociedad, empresa, asamblea o corporación; es decir, la persona que en ellos ocupa el primer lugar y dirige la institución a que la presidencia (v.) se refiera. En las repúblicas de tipo parlamentario, denomínase presidente la persona democráticamente elegida para representar a la nación y actuar de Poder Moderador, y en las repúblicas presidencialistas, el presidente de la nación es el titular del Poder Ejecutivo.
Presidente De Facto
(Ossorio) El que ejerce la jefatura del Estado en un gobierno de esa clase. (V. DE FACTO, GOBIERNO, GOLPE DE ESTADO.)
Presidente De La Nacion
(Ossorio) El que ejerce la presidencia de la nación (v.).
Presidente (Del Tribunal)
(Couture) I. Definición. Ministro integrante de la Suprema Corte y de los Tribunales de Apelaciones que, mediante el sistema de rotación anual, es designado para presidir los debates y representar oficialmente a la corporación. II. Ejemplo. "Durante el juicio público, el Presidente del Tribunal dirige la audiencia y mantiene el buen orden" (CPC., 698). III. Indice. CPC., 640, 698. IV. Etimología. Del latín praesidens, -tis "presidente", participio activo del verbo praesideo, -ere "presidir", propiamente "estar sentado en primer lugar, adelante", compuesto de prae "adelante" y sedeo, -ere "estar sentado". Véase también: Tribunal. V. Traducción. Francés, Président; Italiano,Presidente; Portugués, Presidente; Inglés, President; Alemán, Prãsident, Vorsitzender.
Presidiario
(Ossorio) El sentenciado por un delito, mientras cumple su condena en un presidio (v.) u otro establecimiento carcelario.
Presidio
(Ossorio) La Academia recuerda que, con expresión arcaica, llamábase así la guarnición de soldados en las plazas, castillos y fortalezas para su custodia y defensa, así como la ciudad o fortaleza que se puede guarnecer de soldados. | Actualmente se entiende por tal establecimiento penitenciario en que cumplen sus condenas los penados por delitos graves. | También, el conjunto de presidiarios de un mismo lugar. | Jurídicamente, representa la pena privativa de libertad señalada para ciertos delitos, con diversos grados de rigor y tiempo. Algunos códigos, como el argentino, no contienen en la determinación de las penas las de presidio, refiriéndose únicamente a las de prisión y reclusión (v.).
Presidio
(Cabanellas) Con significado casi exclusivamente arcaico, la guarnición militar que custodia y defiende plazas, castillos o fortalezas. Establecimiento penitenciario donde se cumplen penas por delitos ordinarios o militares. Conjunto de presidiarios. Nombre que se da a distintas penas graves de privación de libertad. Figuradamente, ayuda, socorro auxilio (v. Condena, Prisión celular y preventiva.)
Presidio Mayor
(Ossorio) Para el Código Penal español, pena grave, privativa de libertad, de 6 años y i día a 12 años.
Presidio Menor
(Ossorio) Pena privativa de libertad, de 6 meses y 1 día a 6 años, en el Código Penal de España.
Presidium
(Ossorio) Organo de régimen soviético, elegido por el Soviet Supremo, que a la vez desempeña las funciones de una jefatura colegiada del Estado y de suplente de dicho Soviet Supremo durante la suspensión de sus actividades.
Preso
(Cabanellas) Persona detenida por sospechas criminales, por haberse dictado prisión preventiua (v.) contra la misma o gubernativamente. Quien cumple en un establecimiento penitenciario una pena privativa de libertad impuesta por sentencia firme.
Preso
(Ossorio) Persona detenida por sospechosa y contra la cual se ha dictado auto de prisión preventiva (v.), que obliga a permanecer en establecimiento carcelario. La situación es revocable hasta el verse el proceso. | Condenado por sentencia a una pena privativa de libertad que cumple en local penitenciario.
Prestacion
(Couture) I. Definición. Acción y efecto de prestar; dícese del objeto de una obligación, de la acción u omisión debida. II. Ejemplo. "En segunda instancia no se podrá modificar la demanda; pero podrá reclamarse... otras prestaciones accesorias posteriores a la definitiva de primera instancia" (CPC., 728). III. Indice. CPC., 728, 1299. IV. Etimología. Del latín praestatio, -nis "acción de prestar", nomen actionis del verbo praesto, -are "poner a disposición" o "prestar", de origen desconocido. V. Traducción. Francés, Prestation; Italiano, Prestazione; Portugués, Prestação; Inglés, (Thing or activity due), contract consideration; Alemán, Leistung.
Prestacion
(Cabanellas) Acción o efecto de prestar; préstamo, empréstito. Objeto o contenido de las obligaciones, consistente en dar, hacer o no hacer alguna cosa. Servicio o cosa que la autoridad exige. Trabajo o tarea que debe efectuarse en beneficio de la colectividad. (v. Prestación personal.) Censo, canon, foro, tributo, rédito u otra carga anual o de distinta periodicidad, debido a un señor, al dueño de una cosa o a una entidad. ant. Arrendamiento. DE ALIMENTOS. Obligación impuesta por la ley a ciertos parientes de una o varias personas, a las cuales han de proporcionar lo necesario para la subsistencia, habitación y vestido, además de lo preciso para la asistencia médica y farmacéutica, de acuerdo con las condiciones de quien la recibe y los medios de quien la debe. PERSONAL. Impuesto personal, de carácter municipal o local, que obliga a los vecinos a trabajar cierto número de días al año en las obras públicas del lugar o, en otro caso, a abonar un número igual de jornales.
Prestacion
(Ossorio) Objeto o contenido de un deber jurídico (J. C. Smith). Equivale a dar, hacer o no hacer. | Dícese de la cosa o servicio exigido por una autoridad, o convenido en un pacto. | También, la cosa o servicio que un contratante da o promete a otro. Llámase prestación personal el servicio obligatorio exigido por la ley para la ejecución de obras o servicios de utilidad común.
Prestacion Personal
(Ossorio) Contribución de hecho, a modo de trabajo forzoso, aunque ocasional, para realizar una obra o servicio de bien general. Es práctica conocida desde muy antiguo, en que recibio los nombres de azofra y hacendera (v.). No muy lejos andan tampoco la carga concejil y los servicios de concejada de otrora y el servicio civil (v.) contemporáneo.
Prestado
(Cabanellas) Lo que es o ha sido objeto de un préstamo. ant. Empréstito.
Prestador
(Ossorio) El que presta. | Prestamista.
Prestamista
(Cabanellas) Quien da dinero a préstamo. Más estrictamente, quien lo hace exigiendo intereses usurarios. En Chile, el prestatario o quien recibe algo a préstamo; acepción ésta que por equívoca debe evitarse.
Prestamista
(Ossorio) El que entrega dinero a préstamo, con la percepción de los intereses pactados. | En sentido peyorativo, usurero.
Prestamo
(Ossorio) Contrato real que ofrece dos modalidades. En la primera, una parte entrega a la otra una cantidad de cosas, que esta última está autorizada para consumir, obligándose a devolver, en el tiempo convenido, igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad. Se llama también mutuo o préstamo de consumo. En la segunda, una de las partes entrega a la otra una cosa no fungible, mueble o inmueble, para que use de ella y la devuelva en el plazo estipulado. Se llama asimismo comodato o préstamo de uso. El mutuo puede ser gratuito u oneroso para el comodatario, en tanto que el comodato es siempre gratuito.
Prestamo
(Cabanellas) Empréstito. Prestamera. Contrato por el cual una persona entrega a otro una cosa de su propiedad para que la utilice y devuelva la misma u otra igual, gratuitamente o abonando intereses. A LA GRUESA O A RIESGO MARITIMO. En el comercio marítimo, contrato por el que una persona presta a otra cierta cantidad sobre objetos expuestos a riesgos marítimos, con la condición de que pereciendo estos objetos pierda el dador la suma prestada, y llegando a buen puerto los objetos se le devuelva la suma con un premio convenido. DE USO. El que versa sobre una cosa de la que cabe valerse sin gastarla o consumirla (como un automóvil o una máquina de escribir), lo cual permite al prestatario devolver el mismo objeto una vez concluído el lapso fijado en el préstamo, o en cualquier instante que lo reclame el prestador, si no se ha señalado ninguno. MERCANTIL. Se considera mercantil el préstamo (v.) si uno de los contratantes es comerciante o si las cosas prestadas se destinan a actos de comercio. USURARIO. Aquel en que se fija un interés muy superior al normal y además desproporcionado con los eventuales riesgos que sufre el prestamista o con las utilidades que obtiene el prestatario.
Préstamo
Contrato por el que una persona facilita a otra determinada cantidad de dinero que ésta habrá de devolverle.
Prestamo A La Gruesa
(Ossorio) En Derecho Marítimo, contrato por el cual una persona presta a otra cierta cantidad sobre objetos expuestos a riesgos marítimos, bajo la condición de que, pereciendo esos objetos, pierda el dador la suma prestada y, llegando a buen puerto los objetos, devuelva el tomador la suma con un premio estipulado.
Prestamo Con Garantía
(Ossorio) El que el acreedor se asegura mediante fianza, prenda o hipoteca (v.).
Prestamo Con Interes
(Ossorio) El de dinero con devengo de un tanto por ciento mensual o anual.
Prestamo De Consumo
(Ossorio) Por la posibilidad de que el prestatario consuma lo prestado, lo que lo obliga a devolver otro tanto de igual especie y cantidad, nombre dado también al mutuo (v.).
Prestamo De Uso
(Ossorio) Por la circunstancia de que se presta algo que ha de devolverse precisamente, sin equivalencia ni cambio, denominación que recibe también el comodato (v.).
Ir a: Normas âž  Diccionario legal âž  Barra de herramientas
 
Humor Lexivox murphy

Leyes de H. Fish sobre el comportamiento animal

Corolario de Fiske sobre los adolescentes para la Ley de Parkinson

El estómago se expande hasta alojar cantidades ingentes de porquerías.

Sonreir otro poco...

CopyLeft LexiVox 2011 - La Paz, Bolivia
Sitio impulsado por DeveNet.Net - software para Internet

Valid XHTML 1.0 Strict   ¡CSS Válido!